Punto por punto, todas las claves de la nueva Ley de Glaciares aprobada por el Congreso

Reforma de la Ley de Glaciares: qué cambia y cuáles son sus claves

Con 137 votos a favor, 111 en contra y tres abstenciones, el Congreso dio luz verde a la reforma de la Ley de Glaciares. El nuevo marco modifica los criterios de protección de estas reservas clave de agua y amplía la participación de las provincias en su administración.

La modificación de la ley 26.639 —sancionada en 2010— introduce cambios estructurales en el esquema de protección de glaciares y ambientes periglaciares. Hasta ahora, la normativa establecía presupuestos mínimos para resguardar estos cuerpos de hielo, considerados bienes públicos esenciales para el abastecimiento de agua, la recarga de cuencas, la biodiversidad, la investigación científica y el turismo.

El nuevo texto redefine ese enfoque al limitar la protección estricta a las zonas que acrediten una “función hídrica comprobada o relevante”. Esto impacta especialmente en áreas periglaciares y en los glaciares de escombros, que almacenan agua y suelen coincidir con zonas de interés minero. Mientras el oficialismo sostiene que la reforma ordena el sistema y fortalece el federalismo, sectores científicos y ambientalistas advierten sobre riesgos para la seguridad hídrica.

Puntos centrales de la reforma

1. Alcance de la protección
La cobertura deja de ser general: solo quedarán protegidos estrictamente los glaciares y ambientes periglaciares con funciones hídricas verificadas por cada provincia.

2. Mayor poder para las provincias
Los distritos ganan protagonismo y podrán definir criterios propios de protección, en línea con sus intereses productivos.

3. Rol del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA)
El organismo pierde peso técnico en la toma de decisiones y pasa a cumplir una función principalmente registral. El Inventario seguirá siendo obligatorio, pero no vinculante.

4. Fragmentación de criterios
Se abandona el esquema uniforme nacional y se habilita que cada provincia establezca sus propios parámetros de protección.

5. Principio precautorio
Los glaciares incluidos en el inventario mantendrán protección inicial hasta que se determine si cumplen funciones hídricas relevantes.

6. Cambio en las prohibiciones
Se deja atrás el sistema de restricciones generales y se adopta un modelo basado en evaluaciones ambientales caso por caso.

7. Protección condicional
El enfoque pasa de preventivo a condicionado, sujeto a revisiones técnicas y decisiones administrativas.

8. Evaluación de impacto ambiental obligatoria
Toda actividad deberá ser evaluada previamente antes de su aprobación y ejecución.

Claves para entender el nuevo esquema

La reforma reemplaza una lógica de protección amplia por un sistema más focalizado y condicionado. Esto abre la puerta a actividades productivas en zonas antes restringidas, siempre que superen evaluaciones ambientales.

Al mismo tiempo, las provincias pasan a ser actores centrales en la definición de qué se protege y qué no, lo que introduce criterios diferenciados en todo el país.

El Inventario Nacional de Glaciares sigue vigente, pero pierde capacidad de incidencia directa sobre las decisiones políticas.

Finalmente, los glaciares que no cumplan una función hídrica relevante dejarán de estar protegidos por esta ley específica, aunque continuarán alcanzados por otras normativas ambientales.